Los Certificados de Importación de Vehiculos Automoviles (C.I.V.A.) se implementaron mediante la Resolución 45/2011 del Ministerio de Industria y es exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados productos a fin de efectuar un seguimiento y control de tales operaciones.
Los Certificados de Importación de Vehiculos Automoviles (C.I.V.A.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible. |