Los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) se implementaron mediante la Resolución 61/2009 del Ministerio de Producción y es exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados productos a fin de efectuar un seguimiento y control de tales operaciones.
Los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible. |