Los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) se establecieron mediante la Resolución 343/2007 del Ministerio de Economía y Producción y es exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados productos textiles a fin de efectuar un seguimiento y control de tales operaciones.
Los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible. |