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CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PELOTAS (CIP)

El Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.) se estableció mediante la Resolución 217/2007 del Ministerio de Economía y Producción, y se exige únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.

El objetivo de esta Licencia no automática radica en un seguimiento y control previo al libramiento a plaza de las importaciones de balones y pelotas.

Los Certificados de Importación de Pelotas (C.I.P.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible.

Una vez tramitada la Constancia de Excepción al Certificado de Importación de Juguetes, el importador deberá cumplir con lo indicado en el Anexo de la Resolución M.E.yP. N° 217/2007.

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