Los Certificados de Importación de Papel se establecieron a través de la Resolucion ex - MEyOySP Nº 1117/99 y se exigió a partir de ese momento la tramitacion de licencias no automáticas para el sector papel.
El origen de la medida tiene su fundamento en la necesidad de hacer cumplir al importador de papel (al igual que al productor nacional) con la exigencia de acreditación de la documentación emitida por alguno de los Organismos Certificadores que permita constatar que la información contenida en la etiqueta o rótulo de la mercadería se condice con las características del producto que la contiene, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99.
Los Certificados de Importación de Papel tendrán un plazo de validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión (Art. 1° Resolución 119/2002). Dicho plazo operará únicamente para aquellas Licencias que incluyan modelos con Certificados, del INTI o del IRAM, definitivos.
Para el caso de Certificados provisorios (Inicio de trámite) la vigencia de las Liciencias será de TREINTA (30) dias corridos a partir de la fecha de emisión (Art. 3° Resolución 119/2002).
Los Certificados son de carácter nominativo e intransferible. |