Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) se implementaron mediante la Resolución M.E.yP. N° 689/2006 de fecha 30 de agosto de 2006 y es exigido exclusivamente para la destinación de importación definitiva para consumo de estos productos.
Esta medida se fundamenta en la necesidad de establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de tales mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.
La norma prevé la intervención de otras dependencias, y faculta a realizar las consultas que estime pertinentes durante la tramitación de los C.I.M.
Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible.
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