Los Certificados de Importacion de Juguetes (CIJ) se establecieron a través de la Resolución M.E.y P. N° 485/2005 de fecha 30 de agosto de 2005, y se exigió a partir de ese momento, la tramitacion de una Licencia no Automática para la destinación de importación definitiva para consumo de estos productos.
El origen de esta medida se fundamenta en posibilitar de esta forma la evaluación de los cambios en los flujos de comercio que se han detectado en algunos productos de este sector.
La norma prevé la intervención de otras dependencias, y faculta a realizar las consultas que estime pertinentes durante la tramitación de los C.I.J.
Los Certificados de Importación de Juguetes (C.I.J.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible. |