El Certificado de importación de Partes de Calzado (CIPC) se implemento mediante la Resolución 61/2007 del Ministerio de Economía y Producción y es exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados artículos de de partes de calzado que son convenientes evaluar y por haberse detectado cambios significativos en los flujos de comercio.
Los Certificados de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible. |