COMPROBANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD (C.C.R.E.S.)
Mediante el dictado de la Resolución S.I.C.yP.yM.E. N° 220/2003 se instituyó un régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas.
La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las bicicletas en condiciones previsibles o normales de uso, y por ende, permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de aquellas bicicletas que cumplan con los requisitos que se establecen.
Asimismo, se dispone que la Subsecretaría de Industria y la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial en forma conjunta serán Autoridad de Aplicación del régimen.
Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad tienen un plazo de validez de treinta (30) días corridos contados a partir de su fecha de emisión, y son de carácter nominativo e intransferible (art. 9º, Disp. Conj. Ss.I. Nº 1/2004 y Ss.P.yG.C. Nº 3/2004). |