El Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) se implemento mediante el dictado de la Resolución 337/2009 del Ministerio de Producción y es exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados productos a fin de efectuar un seguimiento y control de tales operaciones.
Los Certificados de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible.
Asimismo las Constancias de Excepción de Autopartes y Afienes tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) dias corridos contados a partir de la fecha de emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible.
|